Andrés Sánchez
El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (Teech) aprobó por unanimidad las elecciones municipales de Tuxtla Gutiérrez. Por tanto, confirmó la constancia de mayoría y validez hacia el candidato Carlos Morales, postulado por el partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).
En la sesión del Teech, respecto al juicio de inconformidad 112 y sus acumulados 113 y 121, todos de la presente anualidad (2021), del análisis minucioso a los respectivos escritos de demanda, la magistrada ponente propuso al Pleno el sobreseimiento de estos dos juicios.
Lo anterior en virtud a que en lo que respecta al juicio de inconformidad 113, se advierte que el accionante señaló como acto impugnado los resultados de la Sesión de Cómputo Municipal, la declaración de validez de la elección, así como la expedición de la constancia de mayoría y validez de la elección de miembros de Ayuntamiento, actos que fueron celebrados el pasado 11 de junio, por lo que el término con el que contaba el accionante para ejercer su acción en contra del acto impugnado estuvo vigente desde el 12 de junio, día siguiente a la fecha en que fue llevada a cabo la Sesión de Cómputo Municipal impugnada. Mientras que el escrito de demanda fue presentado hasta las nueve horas con 52 minutos del 16 de junio de 2021, como consta del sello de recibido del Consejo Municipal Electoral 102.
Asimismo, en lo que hace al juicio de inconformidad 121, se advierte que el accionante señaló como acto impugnado la elegibilidad del candidato a la Presidencia Municipal de Tuxtla Gutiérrez por el partido político Morena, en atención a la supuesta falta de separación del cargo de presidente municipal durante el transcurso del Proceso Electoral Local 2021, manifestando que tuvieron conocimiento hasta el 22 de julio del presente año, fecha en la que señalan que la ciudadana Karla Burguete Torrestiana tomó protesta de nueva cuenta al cargo de presidenta municipal interina del Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, en la sesión de Cabildo de esa fecha.
Sin embargo, la magistrada ponente advierte que el acto impugnado fue señalado por el propio promovente como un hecho público y notorio que fue actualizado en otro momento, siendo esto el 18 de junio de la presente anualidad.
Por tanto, el término con el que contaba el accionante para impugnar la supuesta inelegibilidad del candidato estuvo vigente del 19 de junio del año en curso, al 22 de junio de la misma anualidad. De ahí que si el escrito de la demanda fue presentado hasta el 26 de junio de 2021, resulta incuestionable que la presentación del medio de impugnación fue de forma extemporánea.
En virtud de lo anterior, se abocó a realizar el estudio de fondo, únicamente por lo que respecta al juicio de inconformidad 112 del presente año.
Y del análisis minucioso al escrito de demanda del citado
juicio, se advierte que el accionante invoca las causales de nulidad de
elección previstas en el artículo 102, numeral 1, fracciones IX y XI de la Ley
de Medios de Impugnación del Estado de Chiapas, pues considera que en los
resultados consignados en el acta de cómputo que realizó el Consejo Municipal
Electoral 102, correspondiente a la elección de presidente municipal, medió
dolo o error en la computación de votos de 173 casillas, pues desde su
perspectiva no coinciden los valores equivalentes entre los rubros relativos al
total de ciudadanos que votaron conforme a la Lista Nominal, el total de
boletas extraídas de la urna y el total que deriva de la suma de votos emitidos
por los partidos políticos participantes, así boletas sobrantes y boletas
entregadas en la casilla para la elección de presidente municipal.
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