Con la sesión pública celebrada este día, el Tribunal
Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), resolvió el 100 por ciento de las
consultas planteadas por personas interesadas a integrar algún Ayuntamiento o
representación distrital, y con ello, el tribunal otorgó certeza a las y los
justiciables, así como al Instituto Electoral local, para continuar, ambas
autoridades, con las siguientes etapas que marca el calendario electoral.
Durante la sesión, al resolver los juicios de la
ciudadanía 096, 097 y 102, interpuestos de manera separada por personal docente
de educación básica, en contra de los acuerdos emitidos por el IEPC, con
relación a las respuestas de las consultas planteadas sobre los supuestos
legales que establecen los requisitos para ocupar un cargo de elección popular
en la entidad, el Pleno determinó revocar los acuerdos impugnados.
Ello, ya que los actores no son servidores públicos que
tomen decisiones de administración, tengan a su cargo o dispongan de recursos
públicos, materiales, financieros o humanos para influenciar preponderantemente
en la decisión de su candidatura.
En la misma sesión, la magistratura determinó revocar los
acuerdos emitidos por el IEPC, en los juicios de la ciudadanía 099, 101, y 103,
en el que da respuesta a las consultas formuladas por un prestador de servicios
profesionales del Icatech; un médico general de la Secretaría de Salud; y un
auxiliar administrativo del Banco del Bienestar, respectivamente, en el sentido
de la medida legislativa de separación del cargo.
Por lo anterior, se calificaron fundados los agravios,
porque no se trata de servidores públicos que dispongan de recursos públicos,
materiales, financieros o humanos para influenciar en la decisión de su
candidatura, favorecer sus actividades proselitistas durante las etapas de
preparación, jornada electoral y resultados, con los que pudieran influir en la
ciudadanía o en las autoridades electorales.
Respecto a los juicios de la ciudadanía 98,100,104 y 105,
en los cuales la y los accionantes, de manera individual, impugnaron la
respuesta dada en los acuerdos emitidos por el IEPC, en los que solicitaron la
interpretación del supuesto legal que indica no tener parentesco consanguíneo o
por afinidad con quien ocupe la Presidencia Municipal, el TEECH determinó
revocar los mencionados acuerdos.
Esto, ya que el vínculo existente entre las partes
actoras no es una cualidad de impedimento para participar en las elecciones,
toda vez que la porción normativa es contraria al principio de participación
política y la de votar y ser votado.
En otro asunto, la actora impugnó el acuerdo
IEPC/CG-A/108/2024, por el que se le dio respuesta a su consulta relativa a su
postulación como candidata a la Presidencia Municipal de Tuxtla Gutiérrez por
el Partido Político Morena, en la Coalición “Seguiremos Haciendo Historia en
Chiapas”, al considerar que viola su derecho político electoral a ser votada,
toda vez que, en candidatura común Tuxtla Gutiérrez es de baja rentabilidad
para el partido político, y al ser mujer no podría ser postulada.
En ese sentido, el Tribunal Electoral determinó calificar
infundados los agravios, puesto que el IEPC emitió la respuesta en términos de
la legislación aplicable; los acuerdos que establecen los lineamientos de
paridad a partir de la normativa vigente; y las resoluciones que han emitido
los tribunales electorales local y federal en la materia, por lo que fue
correcta su respuesta, en consecuencia, se confirmó el acuerdo impugnado.
(TEECH/JDC/090/2024)
Por último, este órgano jurisdiccional confirmó el
acuerdo IEPC/CG-A/130/2024, por el que se aprobaron las designaciones de
integrantes de diversos Consejos Distritales y Municipales Electorales, para
sustituir a personas seleccionadas que no aceptaron el cargo o no fueron
localizados, así como de quienes cubrirían las vacantes por renuncia al cargo
de las personas designadas, especialmente del Distrito 02 de Tuxtla Gutiérrez.
Ello, porque el Instituto Electoral local basó su
determinación en la normativa aplicable, asimismo, conforme con los
Lineamientos y la Convocatoria, calificó a las personas aspirantes en cada
etapa y analizó la idoneidad del desempeño para ocupar dicho cargo a través de
la sustitución.
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