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Prisión preventiva oficiosa: sentenciada a desaparecer

En México se mantiene vivo el debate sobre la Prisión Preventiva Oficiosa (PPO), existe quien aún la considera indispensable, y por supuesto, quienes apuntan a su extinción. Parece que hoy, después de ver y tener evidencia de su abuso y uso faccioso, esta medida cautelar va de frente a la ventanilla de la abrogación.

En efecto, a lo dicho se suma que la PPO ha sido objeto de una sentencia por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) que la declaró inconvencional debido, entre otras cosas, a que “Cualquier figura de naturaleza pre-procesal que busque restringir la libertad de una persona para llevar a cabo una investigación de delitos que presuntamente ella había cometido, resulta intrínsecamente contraria al contenido de la Convención Americana y vulnera de forma manifiesta sus derechos a la libertad personal y a la presunción de inocencia”.

En ese orden de ideas, dado que México se encuentra suscrito a la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual establece que para los Estados miembros, las sentencias de la CoIDH son vinculantes, y que la propia Constitución establece en su artículo primero que los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos tienen fuerza constitucional, el Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte judicial tomó la determinación de inaplicar la PPO, pues de acuerdo con su argumento, al ser inconvencional esta medida cautelar, y al existir jurisprudencia de la CoIDH, no es posible seguir aplicándola.

Lo anterior no es cosa menor, porque la resolución de dicho Pleno del Poder Judicial Federal es, a su vez, vinculante para todas las personas juzgadoras en materia de amparo que se encuentran en 18 estados de la República bajo su jurisdicción.

Sin dejar de considerar el debate que se suscitará en las más altas instancias del Poder Judicial de la Federación al analizar la interpretación hecha en la resolución en cita, es de suma importancia recalcar el efecto que puede tener esto en el hecho de que las personas imputadas por los delitos que, de acuerdo con la Constitución, ameritan PPO podrían ser dejadas en libertad mientras llevan a cabo su proceso.

Desafortunadamente, a la fecha no se cuenta con información suficiente sobre la aplicación de esta figura que valide la eficacia de su uso y no hay señales que indiquen que ha contribuido de una forma visible a combatir la criminalidad, ya que esta ha aumentado, al igual que la cantidad de personas privadas de su libertad sin sentencia.

No se debe olvidar que en la reforma que aprobó la incorporación de esta medida cautelar a la Constitución se estableció que su aplicación estaba sujeta a revisión después de los primeros cinco años de aplicación, ello con el fin de evaluar los resultados y analizar si su regulación en la Constitución continuaba, se retiraba o se modificaba.

Para ello diversas autoridades, entre las que destacan las judiciales, ejecutivas y de procuración de justicia deben remitir al Senado informes sobre lo observado a partir de que empezó a tener vigencia. Por todo esto, más lo que se sume en el día a día de su aplicación, la PPO tiene dictada una sentencia para desaparecer.

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