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Diputados que promueven la impunidad

Eduardo Ruiz-Healy 

El Capítulo II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos trata sobre el procedimiento en el juicio político.

El Artículo 9 señala lo siguiente:

“Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad podrá formular por escrito, denuncia contra un servidor público ante la Cámara de Diputados por las conductas a las que se refiere el artículo 7 de esta propia Ley y por las conductas que determina el párrafo segundo del artículo 5 de esta misma Ley…”.

“La denuncia deberá estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado. En caso de que el denunciante no pudiera aportar dichas pruebas por encontrarse éstas en posesión de una autoridad, la Subcomisión de Examen Previo, ante el señalamiento del denunciante, podrá solicitarlas para los efectos conducentes.

“El juicio político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión, y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones.

“Las sanciones respectivas se aplicarán en un plazo no mayor de un año, a partir de iniciado el procedimiento”.

El Artículo 10 de la misma ley dice que:

“Corresponde a la Cámara de Diputados sustanciar el procedimiento relativo al juicio político, actuando como órgano instructor y de acusación, y a la Cámara de Senadores fungir como Jurado de Sentencia.

“La Cámara de Diputados sustanciará el procedimiento de juicio político por conducto de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, quienes al momento de su instalación designarán a cinco miembros de cada una de ellas para que en unión de sus Presidentes y un Secretario por cada Comisión, integren la Subcomisión de Examen Previo de denuncias de juicios políticos que tendrá competencia exclusiva para los propósitos contenidos en el Capítulo II de esta Ley”.

El Artículo 12 de la referida ley establece que:

“c) La Subcomisión de Examen Previo procederá, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, a determinar si el denunciado se encuentra entre los servidores públicos a que se refiere el artículo 2o., de esta Ley, así como si la denuncia contiene elementos de prueba que justifiquen que la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el artículo 7o. de la propia Ley, y si los propios elementos de prueba permiten presumir la existencia de la infracción y la probable responsabilidad del denunciado y por tanto, amerita la incoación del procedimiento. En caso contrario la Subcomisión desechará de plano la denuncia presentada.

He transcrito parcialmente los artículos 9, 10 y 12 de la citada ley para que el lector de esta columna entienda cuál es el procedimiento a seguir por la Cámara de Diputados al recibir “denuncia contra un servidor público” por “las conductas a las que se refiere el artículo 7 de esta propia Ley y por las conductas que determina el párrafo segundo del artículo 5 de esta misma Ley”.

Han transcurrido 526 días desde que entró en funciones la actual legislatura y los presidentes de las comisiones de Gobernación y de Justicia, los priistas Mercedes del Carmen Guillén Vicente y Álvaro Ibarra Hinojosa, respectivamente, se han negado a instalar la Subcomisión de Examen Previo para, como lo señala la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, procesar las denuncias que se han recibido en la Cámara de Diputados contra servidores públicos de los tres poderes y de los tres niveles de gobierno.

Desde 2003 a la fecha existen 352 denuncias, algunas de las cuales ya son improcedentes, pues los señalados ya no son servidores públicos y por lo tanto no son sujetos de juicio político.

Guillén Vicente, hermana del funesto subcomandante Marcos, y Álvaro Ibarra son defensores de muchos de los que han sido denunciados y por lo tanto promotores de la impunidad de servidores públicos que supuestamente cometieron graves delitos.


ruizhealytimes.com

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