Eduardo Ruiz-Healy
El
Capítulo II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos trata
sobre el procedimiento en el juicio político.
El
Artículo 9 señala lo siguiente:
“Cualquier
ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad podrá formular por escrito,
denuncia contra un servidor público ante la Cámara de Diputados por las
conductas a las que se refiere el artículo 7 de esta propia Ley y por las
conductas que determina el párrafo segundo del artículo 5 de esta misma Ley…”.
“La
denuncia deberá estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios
suficientes para establecer la existencia de la infracción y estar en
condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado. En caso de que el
denunciante no pudiera aportar dichas pruebas por encontrarse éstas en posesión
de una autoridad, la Subcomisión de Examen Previo, ante el señalamiento del
denunciante, podrá solicitarlas para los efectos conducentes.
“El
juicio político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor
público desempeñe su empleo, cargo o comisión, y dentro de un año después de la
conclusión de sus funciones.
“Las
sanciones respectivas se aplicarán en un plazo no mayor de un año, a partir de
iniciado el procedimiento”.
El
Artículo 10 de la misma ley dice que:
“Corresponde
a la Cámara de Diputados sustanciar el procedimiento relativo al juicio
político, actuando como órgano instructor y de acusación, y a la Cámara de
Senadores fungir como Jurado de Sentencia.
“La
Cámara de Diputados sustanciará el procedimiento de juicio político por
conducto de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de
Justicia, quienes al momento de su instalación designarán a cinco miembros de
cada una de ellas para que en unión de sus Presidentes y un Secretario por cada
Comisión, integren la Subcomisión de Examen Previo de denuncias de juicios
políticos que tendrá competencia exclusiva para los propósitos contenidos en el
Capítulo II de esta Ley”.
El
Artículo 12 de la referida ley establece que:
“c)
La Subcomisión de Examen Previo procederá, en un plazo no mayor a treinta días
hábiles, a determinar si el denunciado se encuentra entre los servidores
públicos a que se refiere el artículo 2o., de esta Ley, así como si la denuncia
contiene elementos de prueba que justifiquen que la conducta atribuida
corresponde a las enumeradas en el artículo 7o. de la propia Ley, y si los
propios elementos de prueba permiten presumir la existencia de la infracción y
la probable responsabilidad del denunciado y por tanto, amerita la incoación
del procedimiento. En caso contrario la Subcomisión desechará de plano la
denuncia presentada.
He
transcrito parcialmente los artículos 9, 10 y 12 de la citada ley para que el
lector de esta columna entienda cuál es el procedimiento a seguir por la Cámara
de Diputados al recibir “denuncia contra un servidor público” por “las
conductas a las que se refiere el artículo 7 de esta propia Ley y por las
conductas que determina el párrafo segundo del artículo 5 de esta misma Ley”.
Han
transcurrido 526 días desde que entró en funciones la actual legislatura y los
presidentes de las comisiones de Gobernación y de Justicia, los priistas
Mercedes del Carmen Guillén Vicente y Álvaro Ibarra Hinojosa, respectivamente,
se han negado a instalar la Subcomisión de Examen Previo para, como lo señala
la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, procesar las denuncias
que se han recibido en la Cámara de Diputados contra servidores públicos de los
tres poderes y de los tres niveles de gobierno.
Desde
2003 a la fecha existen 352 denuncias, algunas de las cuales ya son
improcedentes, pues los señalados ya no son servidores públicos y por lo tanto
no son sujetos de juicio político.
Guillén
Vicente, hermana del funesto subcomandante Marcos, y Álvaro Ibarra son
defensores de muchos de los que han sido denunciados y por lo tanto promotores
de la impunidad de servidores públicos que supuestamente cometieron graves
delitos.
ruizhealytimes.com
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